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Centro De Recaudo De Ingreso Municipal
CRIM
Teléfonos:
787-849-5847
Fax:
787-849-5822
Horario:
8:00 am a 3:00 pm
Visitenos:
Calle Mateo Fajardo
Antiguo Cooperativa de Hormigueros.
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Nuestra filosofía es ofrecerles a nuestros contribuyentes la mayor cantidad de servicios de forma cordial, profesional, ágil y eficiente aquí en Hormigueros, para que no tengan la necesidad de viajar hasta la oficina regional.
En nuestra oficina ofrecemos los siguientes servicios:
Ofrecemos orientación contributiva Se reciben y cumplimentan:
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Solicitudes de Exoneración Contributiva Cambio de dueños.
Se emiten:
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Certificaciones de deuda
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Certificaciones de valores
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Certificaciones negativas
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Certificaciones de valores manuales (lapidarias)
Se reciben pagos de contribución sobre la propiedad inmueble (estructuras tributables) y contribución sobre la propiedad mueble (maquinaria, equipo, inventario, Etc. de negocios).
Se reciben las planillas de propiedad mueble en o antes del 15 de mayo de cada año.
Otros
A continuación un breve resumen de la ley 83 del 30 de agosto de 1991, ley de contribución sobre la propiedad.
Preguntas y Respuestas relacionadas con la contribución sobre ingresos sobre la propiedad mueble.
¿Qué se considera bienes muebles?
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Toda propiedad mueble no exenta del pago de contribución será autoimpuesta como tributable, a base de su valor en los libros. Para los efectos de la autoimposición, para el pago de la contribución se considerarán bienes muebles las maquinarias, vasijas, instrumentos o implementos no adheridos a un edificio o al suelo q indique permanencia, el dinero, bienes en poder del mismo dueño o en poder de otra persona. También los bonos, las acciones, líneas telefónicas, material rodante, embarcaciones de todas clases utilizadas y/o poseídas en alguna industria o negocio, excepto pesca comercial o el alquiler para fines recreativos, inventarios de todas clase de mercadería; y todas las demás materias y cosas susceptible de ser propiedad privada, no comprendidas en el significado de la frase “bienes muebles”, tal como ésta se define en el artículo 290 del código político administrativo de Puerto Rico; pero no comprenderán los créditos en cuentas Corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazos fijos, pagarés ni otros créditos personales.
¿Quién radica?
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Se rendirá una planilla anualmente, provista para tales fines, al Centro de recaudación de ingresos municipales (CRIM). Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria o negocio que al primero de enero de cada año sea dueño de propiedad mueble utilizada en su industria o negocio; aunque la tuviera arrendada a otra persona o posea la capacidad fiduciaria, estará sujeta a la contribución sobre la propiedad mueble impuesta por ley. La responsabilidad contributiva recae sobre la persona que tenga posesión de dicha propiedad, cuando el dueño de la propiedad este domiciliado fuera de Puerto Rico, o no pueda ser localizado o identificado.
¿Dónde?
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La planilla puede radicarse en el centro regional de su are, a través de las sucursales del Banco Popular, en o antes del 15 de mayo, cuando la misma conlleve el pago de contribuciones, o directamente a la Oficina Central del CRIM, en el sobre predirigido que acompaña la planilla. Los centros regionales están localizados en:
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Rio Piedras
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Mayagüez
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Aguadilla
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Bayamón
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Ponce
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Carolina
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Arecibo
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Caguas
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Humacao.
Radicación con prorroga Prórroga automática
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Todo contribuyente que no sea de una corporación, puede solicitar una prórroga automática de treinta (30) días, la cual vence el 14 de junio, para radicar la planilla de propiedad mueble, a partir del 15 de mayo, si solicita la misma en o antes de dicha fecha. Bajo las mismas condiciones las corporaciones tendrán derecho a una prórroga automática de (90) días a partir de la misma fecha (vence el 13 de agosto). Una prórroga para la radicación de la planilla no constituirá en prórroga para el pago de contribución adeudada.
La solicitud de prórroga deberá ser radicada acompañada del pago correspondiente, no más tarde del 15 de mayo.
La prórroga automática se solicitará mediante la radicación del modelo AS-30, solicitud de prórroga automática para Radicar la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, disponible en el centro de recaudación de ingresos municipales, en original y una copia. El duplicado del modelo AS-30 deberá acompañarse con la planilla como evidencia de prórroga
Prorroga adicional
Se podrá conceder una prórroga adicional hasta sesenta (60) días (vence el 13 de agosto), en adición a la prórroga automática, en el caso de contribuyentes que no sean corporaciones. En el caso de individuos que estuviesen fuera de puerto rico, la prórroga adicional podrá exceder los sesenta (60) días, pero nunca más de ciento cincuenta (150) días (vence el 11 de nov. La prórroga adicional deberá solicitarse mediante el modelo AS-31, Solicitud de prórroga adicional deberá solicitarse mediante el modelo AS-31, Solicitud de prórroga Adicional para radicar la planilla de contribución sobre la propiedad.
¿Cuál es el beneficio de pagar la contribución a tiempo?
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Si paga la contribución total en o antes del 15 de mayo de cada año, se acogerá a un 5% de descuento de la cantidad autodeterminada. Si al radicar la planilla, esta resulta con una cantidad mayor de la informada en l prorroga con pago, se perdería el beneficio de acogerse al 5% de descuento.
¿Cuáles son las penalidades por radicar tarde la planilla de contribución sobre la propiedad mueble?
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Por cada mes o fracción de mes, luego de la fecha límite de la radicación, se le adiciona un cinco por ciento (5%) de la contribución autodeterminada, hasta un máximo de un 25%. Además de los intereses y recargos correspondientes.
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¿Qué informes y documentos son requeridos para radicar la planilla de contribución sobre la propiedad mueble?
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Toda persona natural o jurídica dedicada a industria o negocios que sea con fines lucrativos, cuyo volumen de negocios (ingreso bruto sin considerar gastos ni costos de ventas) exceda de $3,000,000 para el año 2010, acompañara con la planilla revisada por un contador público autorizado (CPA), estados financieros correspondientes al último año de operaciones de la corporación, preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados y debidamente auditados por un CPA con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea un accionista ni empleado de la corporación o por una sociedad de CPA facultados por la junta de contabilidad de Puerto Rico, para ejercer la contabilidad pública en la isla y acompañado de la opinión correspondiente de dicho CPA o Sociedad.
Dichos estados financieros deberán incluir lo siguiente:
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Estado de Situación
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Estado de Ingresos y Gastos
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Estado de Flujo de Efectivo
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Las respectivas notas a los estados financieros
Si la fecha de los estados financieros no es al 31 de diciembre del año natural anterior a la fecha de radicación, se acompañará con la planilla de balance de comprobación al primero de enero del año siguiente, con un informe de un contador, en el cual de buena fe, afirmara que dichos informes están de acuerdo con los libros de contabilidad del negocio.
Preguntas y respuestas relacionadas al plan de pago
¿Cómo evitar que mi propiedad sea vendida en subasta pública por tener deuda contributiva atrasada?
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Para evitar que una propiedad sea vendida en subasta pública es necesario mantener al día el pago de las contribuciones. El contribuyente con dificultades para pagar su deuda contributiva sobre la propiedad puede acogerse a los beneficios del pago a plazo del monto de la contribución adeudada, evitando que la propiedad sea vendida en subastas públicas si cumple con los requisitos acordados con el CRIM.
¿A qué contribuyentes se les concede un plan de pagos?
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El CRIM le permite acogerse a un plan de pagos a todos aquellos contribuyentes que tienen deuda contributiva y no la pueden pagar en su totalidad.
¿A dónde debe ir para solicitar un plan de pagos?
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Para acogerse un plan de pago, el contribuyente debe acudir a nuestros centros establecidos en la isla de Puerto Rico.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a un plan de pagos?
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Son varios los requisitos para acogerse a un plan de pagos:
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Tener deuda contributiva pendiente de pago mayor de mil dólares.
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La deuda puede ser de una o mas propiedades, mueble o inmueble.
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Presentar un estado de situación financiera.
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Se establece un por ciento como pronto pago, de acuerdo a su situación financiera y de la deuda existente.
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¿Qué tiempo transcurre para la aprobación de un plan de pagos?
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En el CRIM aprobamos el plan de pago en el momento en que el contribuyente solicite el mismo, una vez cumplidos los requisitos indicados anteriormente.
¿Y las contribuciones que surjan posterior al conceder el plan de pagos?
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El contribuyente es responsable y se compromete a pagar y mantener al día las contribuciones impuestas que surjan, luego de tener establecido un plan de pagos a plazos.
¿Se pierden los beneficios establecidos en el plan si el contribuyente incumple con el mismo?
Cierto, cualquier incumplimiento a un plan de pago de parte del contribuyente deja sin efecto dicho plan y el CRIM procederá a ejecutar la garantía ofrecida en el mismo.